• 25 enero, 2023
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Propone diputada Araceli Geraldo padrón estatal de choferes y conductores del transporte público

Propone diputada Araceli Geraldo padrón estatal de choferes y conductores del transporte público

-Con el objetivo de que la mujer pueda trasladarse de manera libre y segura, así como obtener la protección por parte de las instituciones públicas.

 

Redacción/Columnaocho

 

Mexicali.- La diputada morenista Araceli Geraldo Núñez, continúa impulsando reformas en favor de las mujeres, para que tengan acceso a una vida libre de violencia, sin discriminación, en igualdad de derechos y condiciones en todos los ámbitos, incluyendo la movilidad, el transporte y la seguridad vial, por lo que presentó una iniciativa para reformar diversos artículos de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte, y del Código Penal para el Estado de Baja California.

Así mismo, en la propuesta se considera que es necesario crear un Registro Estatal de Personas Conductoras y Choferes del Transporte público, administrado por el Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS), en el que conforme un Padrón estatal, tengan que cumplir con ciertos lineamientos, así como procesos de capacitación sobre detección de factores de riesgo de violencia de género, y contar con un 40 por ciento de asientos y espacios exclusivos para mujeres, por unidad de transporte de pasajeros.

En el documento expresa que “es importante involucrar a las instituciones que regulan y vigilan el transporte, como el IMOS, para que socialicen los protocolos especializados, así como implementar rutas de actuación dirigidas a las personas que ofrecen los servicios de transportación, por lo que resulta una responsabilidad legislativa, en conjunto con las instituciones y el Estado, para ofrecer las garantías que protejan a las mujeres en sus traslados, así como crear estrategias y programas para prevenir y alertar, buscando evitar cualquier tipo de acción criminal”.

La iniciativa presentada, mediante la cual se reforma la fracción V y se adiciona la fracción XXVIII, recorriéndose dicha fracción a la XXIX del artículo 153, así como se reforma el artículo 178, fracción I, ambos de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, y se adiciona la fracción V al artículo 180 TER y se reforma el artículo 181, ambos del Código Penal para el Estado de Baja California, es con el objetivo de que la mujer pueda trasladarse de manera libre y segura, así como obtener la protección por parte de las instituciones públicas, a la integridad física, sexual y psicológica, para las usuarias.

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