• 15 julio, 2026
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Proponen ampliar sanciones relacionadas con suministro de materiales en condiciones inferiores a las convenidas

Proponen ampliar sanciones relacionadas con suministro de materiales en condiciones inferiores a las convenidas
-Diputada Gloria Miramontes presenta reforma a un artículo del Código Penal.
-Su pretensión es proteger el patrimonio y la seguridad de las personas, mediante una regulación más clara y eficaz en el sector de la construcción.
Redacción/Columnaocho
Mexicali.- Con el objeto de ampliar y fortalecer la sanción del fraude en la construcción, incorporando también a quienes suministren materiales de calidad o cantidad inferior a la pactada, la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas presentó una reforma a un artículo del Código Penal del Estado.
Asimismo, su pretensión legislativa es proteger el patrimonio y la seguridad de las personas, mediante una regulación más clara y eficaz en el sector de la construcción.
Indicó que actualmente dicho Código, contempla supuestos relacionados con el fraude cometido por fabricantes, empresarios, contratistas o constructores que utilicen materiales inferiores a los estipulados.
La redacción vigente centra su atención principalmente en el empleo de materiales defectuosos dentro de la obra, dejando fuera otras conductas igualmente relevantes, como el suministro de dichos materiales por parte de fabricantes, distribuidores o comerciantes que intervienen en el proceso constructivo.
Esta omisión, genera un vacío legal que dificulta atribuir responsabilidad penal a quienes, aun sin ejecutar directamente la construcción, participan activamente proporcionando materiales que incumplen las condiciones de calidad o cantidad pactadas.
Asimismo, la redacción vigente tampoco contempla de manera expresa la ejecución de la obra en condiciones inferiores a las convenidas. Lo anterior resulta particularmente problemático, ya que existen casos en los cuales la afectación no deriva exclusivamente de los materiales empleados, sino también de la deficiente mano de obra, de errores técnicos, de omisiones constructivas o del incumplimiento de especificaciones estructurales.
Por ello, resulta necesario reformar el artículo 219 del Código Penal de Baja California, con el propósito de ampliar el alcance del tipo penal e incorporar expresamente las conductas relacionadas con el suministro de materiales, el empleo de los mismos y la ejecución de obras en condiciones inferiores a las convenidas.

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