• 22 octubre, 2019
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Presenta Dip. Eva María iniciativa para endurecer penas a los involucrados en el delito de desaparición forzada en BC

Presenta Dip. Eva María iniciativa para endurecer penas a los involucrados en el delito de desaparición forzada en BC

Redacción/Columnaocho

 

Sensible ante el inexplicable e inexpresable dolor de una madre, de un padre, de una familia que desconoce del paredero de un hijo o de un ser querido, la Diputada Eva María Vásquez Hernández presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, iniciativa de ley por la que se reforma el Artículo 167 BIS del Código Penal del Estado de Baja California con el objetivo de fortalecer, actualizar y esclarecer los casos de desapariciones forzadas en la entidad.

 

La legisladora de Acción Nacional señaló que desaparición forzada se entiende como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, de acuerdo a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

 

Vásquez Hernández propuso actualizar el tipo penal y aumentar las penas correspondientes, siendo estas de cuarenta a sesenta años de prisión y de diez mil a veinte mil días multa cuando la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

 

Asimismo, cuando la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona adulta mayor; cuando la condición de persona migrante, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, o su preferencia sexual, sea la motivación para cometer el delito; cuando la persona haya sido desaparecida por su actividad como defensora de derechos humanos; cuando la persona haya sido desaparecida en razón de su labor como periodista; cuando la persona desaparecida sea integrante de las Instituciones de Seguridad Pública; cuando el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima, o cuando los delitos se realicen con el propósito de impedir que las autoridades competentes conozcan de la comisión de otros delitos.

 

Dicha iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Justicia del Poder Legislativo de Baja California.

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