- 7 julio, 2020
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El Fin…¿Justificará los medios?
Calumniando
columnaocho@gmail.com
La frase usualmente utilizada en la política y en los negocios de que el “Fin justifica los medios”, viene muy Ad hoc, con lo recientemente anunciado por la alcaldesa, Marina del Pilar Ávila Olmeda, con respecto a la posible venta o licitación de un “mega lote” de cerveza asegurado por los inspectores de alcoholes de la capital del Estado.
La Presidenta anunció el fin de semana, que canalizaría al Cabildo, una propuesta para vender o licitar este producto, con el fin de crear o desarrollar un santuario para animales de calle.
Nadie puede negar que la idea, es muy loable y demuestra el buen corazón de la Presidenta, pero antes de dar ese pasó, sería bueno, hacer un análisis jurídico sobre el caso y ante todo, respetar la Ley.
Una de las obligaciones principales del Gobierno municipal es hacer cumplir la Ley, pero también respetarla.
Desde hace más de tres meses, el mundo y Mexicali, está inmerso en una lamentable pandemia por el COVID-19, pero esta emergencia sanitaria no le permite o le da anuencia a la autoridad para que haga “decomisos o aseguramientos” de cerveza o de alguna otra mercancía.
No nos enfrascaremos en términos legales que si son decomisos o aseguramientos. En el caso del “decomiso o aseguramiento” de cerveza por parte del XXIII Ayuntamiento de Mexicali, es claro, que la autoridad municipal no está facultada para hacerlo, como lo está haciendo en los “filtros sanitarios” ubicados a la entrada del territorio mexicano.
Las medidas implementadas por el Gobierno federal para inhibir el contagio a la población del COVID-19, están focalizadas y limitadas a evitar la propagación y contagio del virus, y no dan la anuencia a las autoridades estatales o municipales, para violar la Ley.
Hay dos vertientes muy claras en estos hechos.
En el caso del “mega-aseguramiento” de cerveza, cerca de diez mil latas y botellas, el Gobierno municipal no ha comprabado que sean de procedencia ilícita o de contrabando. En ese sentido no puede disponer de ellas, porque sí esa mercancía está legalmente en el país, tiene un propietario legal y en cualquier momento éste puede reclamar su mercancía.
Si se comprobase que fuera contrabando, la autoridad municipal en cumplimiento de la Ley, deberá de poner a disposición del Agente del Ministerio Público Federal el artículo “asegurado o decomisado”, quien a su vez, tendría que canalizar el material, a la Aduana mexicana, para su destrucción.
Bajo que argumento jurídico, sí la cerveza tuviera un dueño legal o si fuera contrabando, podría vender o lícitar el lote de cerveza el XXIII Ayuntamiento de Mexicali, ¿a caso se pretende violar la Ley?.
El argumento de la autoridad municipal, sobre el “mega-aseguramiento” de cerveza, es que los inspectores municipales actuaron, ya que el transportista que trasladaba el cargamento no tenía permiso de la autoridad municipal, para su distribución y traslado; esto es tan sólo una falta administrativa. Más esto, no le da la facultad al Gobierno municipal de disponer de lo asegurado, mucho menos venderlo o licitarlo.
Una observación más, se puede desprender de los “filtros sanitarios”, en donde bajo el agumento de “coadyuvancia” con la Aduana, el Gobierno municipal, a través de sus inspectores o policías municipales está “asegurando o decominsado” cerveza.
En primera instacia para poder que exista una coadyuvancia, tiene que haber un convenio de colaboración, el cual no existe hasta el momento, entre la Aduana mexicana y el Gobierno de Mexicali.
Hay que reconocer que algunos ciudadanos, dejan por su propia voluntad la cerveza en los “filtros sanitarios”, después de una acción coercitiva o presiones de elementos de seguridad pública o de personal alcoholes.
Hay voces, las cuales señalan que bajo que argumento legal, los ciudadanos están siendo moletados en su persona y en sus bienes, y sus vehículos revisados sin la orden de un Juez, para los estudiosos del Derecho, esto es un abuso de autoridad.
El Reglamento de Alcoholes del Municipio de Mexicali, es muy claro, primero debe de darse la ejecución de una orden de visita ordenada por el Jefe del Departamento.
Como segundo paso, debe de haber un domicilio donde se encuentre un establecimiento en donde se está realizando una actividad regulada sin contar con el permiso;
Como tercer paso, los inspectores de Alcoh0les, en caso de haber bebidas alcohólicas se deberá realizar un inventario y poner a disposición de la autoridad competente, en ninguna parte del reglamento señala que se puede vender o licitar el material asegurado.
Ante todos estos señalamiento y supuestos, sería bueno conocer la opinión jurídico-legal, del síndico procurador del Ayuntamiento de Mexicali, Héctor Israel Ceseña Mendoza, lástima que ha preferido esconder la cabeza, que emitir un posicionamiento sobre este caso.
No descartamos, ni cuestionamos, la buena voluntad de la alcaldesa, Marina del Pilar Ávila Olmeda, pero es obvio, que sus “asesores” en vez de ayudarla, la quieren perjudicar.
De consumarse, la venta o licitación de este producto, el Ayuntamiento de Mexicali estaría claramente violando la Ley, por lo que nos preguntamos, “El Fin”…¿Justificará los medios?
En Ocho Palabras: ¿Cuántos errores más en el DSPM?, Pronto cambios.