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Diputada Araceli Geraldo propone aumentar castigo a funcionarios que cometan delito de cohecho

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-La penalidad propuesta para cuando la cantidad del cohecho no exceda las 1,000 veces la UMA se considera idónea para inhibir este delito

 

Redacción/Columnaocho

 

Mexicali.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma al Código Penal para el estado de Baja California, con la intención de establecer la punibilidad para el delito de cohecho cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En su exposición de motivos, la legisladora explicó que en el artículo 297 se establece que el delito de cohecho se castigará con una penalidad de dos a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor diario de la UMA, además de la destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar otro empleo, cargo o comisiones públicas.

Sin embargo, subrayó que sólo se establece una sanción para los casos en que la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil veces el salario, es decir, deja en completo estado de impunidad a quienes reciban una cantidad menor.

Por otro lado, la inicialista hace la aclaración de que, en la redacción actual del artículo antes citado, al mencionarse a la cantidad o el valor de la dádiva, se refiere a “veces el salario”; sin embargo, de acuerdo con el Decreto de Desindendexación, lo correcto es “veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, por lo que se aprovecha la propuesta para armonizar el término.

La iniciativa que fue turnada a la Comisión de Justicia, establece que “cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa”.

En ese sentido, la diputada Araceli Geraldo añadió que la penalidad propuesta para cuando la cantidad del cohecho no exceda las 1,000 veces la UMA es proporcional, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución federal, imponer de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, se considera idónea para inhibir, en este caso, posibles conductas delictivas que involucre a servidores públicos y a terceros a fin de hacer o dejar de realizar un acto propio de las funciones respectivas.

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