- 15 junio, 2026
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Aprueba el Pleno de Congreso de BC reforma al código penal en materia de violencia familiar
-Es avalado el Dictamen 28 de la Comisión de Justicia, relativo a la iniciativa del Diputado Humberto Valle.
-La pena aumenta cuando exista reincidencia por parte del activo, o la acción se realice en presencia de infancias.
Redacción/Columnaocho
Mexicali.- El Dictamen No. 28 de la Comisión de Justicia relativo a una reforma a un artículo del Código Penal del Estado, presentada por el Diputado Adrián Humberto Valle Ballesteros, fue aprobado por el Pleno por dieciocho votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
La ejecución de actos de violencia en presencia de personas menores de edad no sólo implica la agresión directa entre los integrantes del núcleo familiar, sino que extiende sus efectos a quienes, por su condición, se encuentran en una etapa de especial formación y desarrollo.
Esto, toda vez que la exposición a este tipo de conductas puede generar impactos reales en su estabilidad emocional, en la construcción de su personalidad y en la forma en que perciben y reproducen las relaciones interpersonales.
Consideró la Comisión dictaminadora, que la presencia de niñas, niños o adolescentes durante la comisión del hecho constituye un elemento que agrava la conducta, al trascender el ámbito individual de la agresión y proyectar sus consecuencias sobre el entorno familiar en su conjunto.
Porque no se trata únicamente de la violencia ejercida, sino del contexto en que ésta ocurre, el cual amplifica sus efectos al involucrar indirectamente a personas en situación de particular vulnerabilidad.
De esta forma, se aprobó la enmienda al artículo 242 BIS de dicho Código, para que cuando exista reincidencia por parte del activo, o cuando la acción se realice en contra de persona con discapacidad, embarazada o adulta mayor, o cuando los actos de violencia se cometan en presencia de niñas, niños o adolescentes, la pena mínima y máxima se aumentará hasta una mitad.
Y, en su caso, atendiendo a la gravedad de la conducta a juicio de la persona juzgadora se le condenará a la suspensión o pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado de la persona menor de dieciocho años, persona adulta mayor o persona con discapacidad, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación o proceso alternativo de solución a las Víctimas de Violencia familiar.