• 22 agosto, 2018
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Aprueba dictamen la Comisión de Fiscalización del Gasto Público

Aprueba dictamen la Comisión de Fiscalización del Gasto Público

Se acuerda aplicar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que estén presentes los titulares de los organismos cuyas cuentas públicas sean analizadas

Redacción/Columnaocho

Integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público (CFGP) del Congreso del Estado aprobaron por mayoría el manejo de la cuenta pública del Patronato DARE de Mexicali.

Lo anterior tuvo verificativo en la sesión ordinaria de la CFGP que preside la diputada Eva María Vásquez Hernández, en la cual fungió como secretaria la diputada Blanca Patricia Ríos López.

Además, se contó con la presencia de los diputados Raúl Castañeda Pomposo, Sergio Tolento Hernández, Víctor Manuel Morán Hernández y Luis Moreno Hernández.

Con el dictamen 216 de la mencionada comisión se aprobó el manejo de las cuentas de ingresos, egresos y patrimonial, del DARE, correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, por cuatro votos a favor y dos abstenciones, por parte de los diputados Víctor Morán (Morena) y Luis Moreno (Transformemos).

En el punto de asuntos generales se aprobó un acuerdo para aplicar el artículo 166 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objeto de que los titulares de las dependencias u organismos cuyas cuentas serán analizadas, acudan ante esta comisión legislativa para explicar las irregularidades que pudieran surgir, respecto al manejo de los recursos públicos ejercidos.

En la actualidad se les llama a manera de invitación, pero debido a que algunos funcionarios hacen caso omiso y no se presentan a la Comisión, en lo sucesivo se les convocará a través de una citación establecida en la Ley.

El citado artículo 166 establece: “El Pleno del Congreso o las comisiones involucradas en el tema o asunto, por mayoría simple de sus integrantes podrán citar a comparecer a los secretarios del ramo, Procurador de Justicia del Estado, titulares o administradores de los organismos descentralizados estatales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, así como al presidente del Tribunal Superior de Justicia y de los Órganos Constitucionales Autónomos”, entre otros aspectos.

Además, en el mencionado artículo se advierte que “los servidores públicos que no concurran a las sesiones correspondientes, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.

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