- 9 noviembre, 2021
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Otorga IMSS licencias a padres y madres de pacientes pediátricos oncológicos
-La Representación en Baja California ha otorgado 220 licencias desde que se adicionó el beneficio en la Ley del Seguro Social.
-Desde inicios de 2021, se pueden obtener las licencias desde los servicios digitales de la aplicación IMSS digital y el sitio web oficial.
-Hasta el momento, en Baja California se han otorgado 35 licencias digitales.
Redacción/Columnaocho
Madres y padres asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que tienen hijos con diagnóstico de cualquier tipo de cáncer pueden tramitar la Licencia 140-Bis, que les permite dedicar el tiempo requerido por el niño o niña durante su tratamiento contra la enfermedad.
El beneficio se aplica desde el 5 junio de 2019 y desde esa fecha en la Representación Baja California se han otorgado 220 licencias, según lo informó la Encargada de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, licenciada Alva Artemiza Adame Aguillón.
Indicó que la Licencia 140-Bis establece que el padre o madre trabajador asegurado podrá ausentarse de sus labores para proporcionar cuidados médicos a su hijo menor de 16 años que haya sido diagnosticado con cáncer, durante los periodos críticos del tratamiento.
Las licencias son otorgadas de uno hasta 28 días, el número de días subsidiados máximo es de 354 días distribuidos en tres años y pueden implicar el pago de un subsidio equivalente al 60% del salario registrado en el IMSS.
Resaltó que el trámite puede realizarse mediante la aplicación IMSS Digital así como la versión de escritorio a través de la página oficial del IMSS (http://www.imss.gob.mx/oncologia-pediatrica/licencia)., en la cual tienen a su disposición diferentes servicios para mejorar la administración de las Licencias otorgadas y evitar traslados a las unidades médicas, administrativas y bancarias:
- Solicitar nueva Licencia;
- Actualizar datos;
- Asociar el NSS para Licencia;
- Actualizar su cuenta CLABE;
- Consultar historial de Licencias;
- Modificar Licencias.
“En caso de tramitarlo presencialmente, será el médico tratante (especialista de segundo nivel) quien emita el documento”, puntualizó.
Adame Aguillón precisó que el subsidio correspondiente sólo se puede recibir a través de acreditamiento en la cuenta bancaria del padre o madre beneficiado y aplica únicamente para alguno de los padres alternándose entre padre y madre del menor diagnosticado con cáncer. En ningún caso, se podrá otorgar el mismo periodo de licencia a ambos padres trabajadores del menor.
Por último, detalló que el subsidio contempla el pago del 60% del salario diario de cotización registrado por el patrón a partir del primer día de su vigencia y, el asegurado deberá contar al menos con 30 semanas de cotización en los 12 meses previos al diagnóstico, o bien, 52 semanas cotizadas inmediatas previas al inicio de la licencia.