• 14 agosto, 2025
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XXV Legislatura aprueba la revocación de mandato como mecanismo de participación ciudadana

XXV Legislatura aprueba la revocación de mandato como mecanismo de participación ciudadana

Con esta reforma, Baja California fortalece su marco constitucional y responde a una demanda ciudadana.

 

Redacción/Columnaocho

 

Mexicali.- El Pleno de la XXV Legislatura aprobó por unanimidad la incorporación de la revocación de mandato como figura de participación ciudadana en la Constitución local. Esta medida permitirá que las y los ciudadanos evalúen el desempeño de quien encabeza el Poder Ejecutivo estatal y, en su caso, soliciten su remoción mediante el voto popular.

Con la reforma se establece que el proceso podrá ser convocado por el Instituto Estatal Electoral (IEE), a petición de la ciudadanía, siempre que se reúna al menos el diez por ciento de firmas de la lista nominal de electores, distribuidas en la mitad más uno de los municipios del Estado. El Instituto contará con treinta días hábiles para verificar el cumplimiento de este requisito y emitir la convocatoria.

La solicitud de revocación solo podrá presentarse una vez por periodo constitucional, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de mandato.

Con respecto a la jornada de votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, mediante sufragio libre, directo y secreto, en fecha no coincidente con procesos electorales federales o locales.
Para que el proceso tenga validez, deberá participar al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal, y la revocación procederá únicamente si la mayoría absoluta vota a favor.

El IEE será responsable de organizar, desarrollar y computar la votación, así como de emitir los resultados y, en su caso, la declaratoria de revocación. Las resoluciones podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, conforme a lo dispuesto por la ley.

Durante el proceso, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas o promoción del ejercicio. La difusión estará a cargo exclusivamente del Instituto, con fines informativos, de manera objetiva e imparcial. Asimismo, se suspenderá toda propaganda gubernamental estatal y municipal, salvo campañas relativas a servicios educativos, de salud o protección civil.

Finalmente, el Congreso del Estado será responsable de emitir la Ley Reglamentaria correspondiente, a fin de garantizar la operatividad y legalidad del nuevo mecanismo de participación ciudadana.

La reforma modifica los artículos 5, 12, 18, 27, 44 y 46, con base en iniciativas del diputado Juan Manuel Molina García y las diputadas Alejandrina Corral Quintero y Daylín García Ruvalcaba, quienes coincidieron en una misma visión legislativa para establecer un marco legal claro y garantista sobre este derecho ciudadano.

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