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  • Inicia este 20 de marzo veda de camarón: Sepesca BC

    Inicia este 20 de marzo veda de camarón: Sepesca BC

    -El acuerdo publicado por la SADER en el Diario Oficial de la Federación indica que la captura del crustáceo se debe suspender a las 00:00 horas de este miércoles.

     

    Redacción/Columnaocho

    Ensenada.- A partir de las 00:00 horas de este miércoles 20 de marzo, deberá acatarse la veda de camarón en los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur y Nayarit.

    Por lo anterior, desde la Secretaría de Pesca y Acuacultura (SEPESCA BC), se exhorta a las y los permisionarios, comercializadores y personas que participan dentro de la cadena de producción del crustáceo, a respetar el acuerdo y evitar sanciones.

    Dicha suspensión temporal se establece con base en el acuerdo publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en el Diario Oficial de la Federación del pasado 14 de marzo.

    El documento especifica que el aprovechamiento de camarón en la región representa una de las principales pesquerías comerciales, con gran importancia económica y social.

    La pesca de camarón, se dijo, es también una importante aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas.

    Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en cualquier forma de conservación y presentación, deberán presentar un inventario ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

    Es necesario indicar que la fecha de conclusión del periodo de veda se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones biológicas-pesqueras que en su momento presente el Instituto Mexicano de Investigación Pesquera y Acuícola (IMIPAS), misma que se notificará mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  • Indica Coepris BC veda sanitaria para la cosecha de moluscos bivalvos en el Alto Golfo de California

    Indica Coepris BC veda sanitaria para la cosecha de moluscos bivalvos en el Alto Golfo de California

    Para evitar afectaciones en la salud de la población se determinó la suspensión de las actividades de recolección y comercialización, hasta volver a contar con tres resultados negativos de esta toxina de forma consecutiva.

     

    Redacción/Columnaocho

     

    San Felipe.- Como parte de los muestreos regulares que realiza la Comisión Estatal para Protección contra Riesgos Sanitarios de Baja California (COEPRIS BC), se detectaron altos niveles de saxitoxina en el Alto Golfo de California, en el polígono de cosecha de moluscos bivalvos de una sociedad de pescadores, los cuales ya fueron informados.

    Es importante especificar que éste es un fenómeno natural, ya que la saxitoxina es una neurotoxina que es producida por el fitoplancton y algas que son consumidos por los peces, ostras, almejas, mejillones entre otros, lo cual puede ocasionar cólicos, espasmos abdominales, diarrea, vómitos, náuseas y en ocasiones incapacidad para mover brazos y piernas.

    Las muestras fueron analizadas por el Laboratorio Estatal de Salud Pública, la cual dio un resultado por arriba del límite máximo permisible establecido en la NOM-242-SSA1-2009, por lo cual para evitar afectaciones en la salud de la población se determinó la suspensión de las actividades de recolección y comercialización, hasta volver a contar con tres resultados negativos de esta toxina de forma consecutiva.

    Este fenómeno natural, también es conocido como marea roja, el cual se disipa solo por las corrientes marinas, por lo que se continuará tomando muestras hasta obtener los resultados que permitan el levantamiento de la veda. La sociedad de pescadores ha apoyado y cooperado para evitar afectaciones en la comunidad.

    Es importante mencionar que la sociedad de pescadores ha cumplido con la NOM-031-SSA1-1993, que especifica los estándares de refrigeración y transportación de los productos para su venta, lo cual contribuye a la salud de las y los consumidores.

    Las personas que realizan la verificación en la COEPRIS BC, hacen visitas constantes a las empresas que se dedican a la comercialización de este producto para garantizar que se cumpla con las especificaciones, que señalan que la congelación debe estar a máximo -18 ºC, reduciendo los cambios enzimáticos y microbiológicos.

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  • Inicia veda de curvina golfina a partir del 1 de mayo

    Inicia veda de curvina golfina a partir del 1 de mayo

    -La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) informó que la veda se aplicará en la zona del Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado.
    -El periodo de aprovechamiento quedó establecido del 1 de septiembre al 30 de abril de cada año.
    -El Dictamen Técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) recomendó que el volumen de captura para la pesquería de curvina golfina durante este 2021 no deberá superar las cinco mil 158 toneladas de peso entero.
    Redacción/Columnaocho
    La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) informó que a partir de este 1 de mayo y hasta el 31 de agosto se establece veda temporal para la captura de curvina golfina en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
    Lo anterior es apegado al acuerdo publicado el 25 de agosto del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, en el que además se establece que el periodo de aprovechamiento de dicha especie queda limitado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.
    La curvina golfina (Cynoscion othonopterus), es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades que se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California.
    La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Conapesca, es la encargada de administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.
    La Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007, señala, en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada.
    El Inapesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió el Dictamen Técnico en el que recomienda un volumen de captura para la pesquería de curvina golfina este 2021 que no supere las cinco mil 158 toneladas de peso entero, equivalentes a cuatro mil 300 toneladas de peso eviscerado y 90 toneladas de vejiga natatoria (buche).
    Otros acuerdos publicados en el DOF señalan que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados a la captura de curvina golfina, cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos), en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás personas que realicen esta  actividad pesquera en la zona.
    Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina, pertenecientes a la etnia Cucapá, de acuerdo a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
    Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

    La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la Conapesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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