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  • Designa IEEBC diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la XXIV Legislatura del Congreso de BC

    Designa IEEBC diputaciones por el principio de representación proporcional para integrar la XXIV Legislatura del Congreso de BC

    -Se declaró la validez de la elección y entregaron las constancias de asignación.

    -Se aprobaron resoluciones emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias

     

     

    Redacción/Columnaocho

     

    El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, celebró la tarde de este miércoles su LV Sesión Extraordinaria, en la que se atendieron temas relativos al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 que actualmente se desarrolla en el Estado.

    En primera instancia, la Consejera Electoral y presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Graciela Amezola Canseco, sometió a consideración de quienes integran el Consejo General el Dictamen número 64, en el que se describe el procedimiento mediante el cual se realizó el cómputo de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional.

    Amezola Canseco explicó que este procedimiento consiste en la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, la votación obtenida en cada elección; además, que esto se realizó una vez resueltos todos los medios de impugnación locales de la elección de diputaciones de mayoría relativa.

    Una vez concluida esta etapa, el Consejo General consideró pertinente declarar la validez de esta elección, por lo que se procedió a determinar qué partidos políticos cumplen con los requisitos contemplados tanto en la Constitución Local como la Ley Electoral para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que le corresponda a cada uno.

    Derivado de lo anterior, se aprobó la asignación de las ocho diputaciones por el principio de representación proporcional que integrarán la XXIV Legislatura del Congreso del Estado para el periodo Constitucional 2021-2024, mismas que recaen en las siguientes ciudadanas y ciudadanos:

    PARTIDO POLÍTICOS CARGO NOMBRE GÉNERO
      Propietaria María Monserrat Rodríguez Lorenzo Femenino
      Suplente Nayeli Azahire Palomino

    Magaña

    Femenino
      Propietario Miguel Peña Chávez Masculino
    PES Suplente Alejandro Carrillo Treviño Masculino
      Propietaria Rosa Margarita García Zamarripa Femenino
      Suplente Saravi Saralei Franco Bautista Femenino
      Propietario Juan Carlos Pelayo Sánchez Masculino
      Suplente Ana Lilia Dávila Delgadillo Femenino
      Propietaria Santa Alejandrina Corral Quintero Femenino
     

    PAN

    Suplente Raquel Guadalupe Silva Espinoza Femenino
      Propietario Juan Diego Echevarría Ibarra Masculino
      Suplente Roberto Alvarado Guerra Masculino
     

    PRI

    Propietario Román Cota Muñoz Masculino
      Suplente Héctor Manuel Zamorano Alcántar Masculino
      Propietaria Daylín García Ruvalcaba Femenino
    MC Suplente Claudia Yanet Huerta

    Contreras

    Femenino

    Una vez concluida la Sesión, se procedió a la entrega de las constancias de asignación a las y los ciudadanos en mención.

    Durante la Sesión, el Consejo General aprobó las resoluciones 17 y 18 emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias encabezada por la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía.

    En la primera de ellas, se determina la existencia de la infracción consistente a la afiliación indebida de un ciudadano (a) al Partido de Baja California (PBC). Por tal motivo, se impone como sanción al PBC la multa prevista en el artículo 354 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, además, se le ordenó a la institución política cancelar el registro.

    En cuanto a la resolución número 18 en la que se declara el desechamiento del procedimiento sancionador ordinario, iniciado con motivo de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Encuentro Social.

    Por último, Soberanes Eguía informó que ambas resoluciones son impugnables a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 283 de la Ley Electoral.

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