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  • Congreso de BC prohíbe las terapias de conversión en el Estado

    Congreso de BC prohíbe las terapias de conversión en el Estado

    -Poder Ejecutivo presentó diversas consideraciones con la finalidad de evitar posibles ambigüedades, lagunas e imprecisiones en la reforma

    -Con 20 votos a favor, 4 en abstención y 0 en contra, se aprueba el dictamen número 3 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes

     

    Redacción/Columnaocho

     

    Mexicali.- El Pleno del Congreso del Estado, aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 4 en abstención y 0 en contra, el dictamen número 3 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, presentado por la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, respecto a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al decreto 90, emitido por esta Soberanía, en materia de prohibición de terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

    El Poder Ejecutivo presentó diversas consideraciones al decreto número 90, sobre particularidades de técnica jurídica, con la finalidad de evitar posibles ambigüedades, lagunas e imprecisiones en la reforma aprobada, que dificulten su aplicación efectiva y generen incertidumbre jurídica.   También indicó que reconoce y comparte la loable pretensión legislativa, aprobada por las y los legisladores, encaminada a tutelar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas.

    Se entiende por terapias de conversión, aquellas prácticas en las que se empleen medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana con el propósito de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de las personas. Este delito se perseguirá de oficio.

    Por lo anterior, la adición del artículo 160 QUINQUIES, señala que se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cien horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapias de conversión.  Las sanciones señaladas se aumentarán hasta en una mitad, en diversos casos que incluyen si la terapia de conversión se realiza en persona menor de dieciocho años de edad, cuando el sujeto activo del delito tenga o haya tenido con la víctima una relación que implique una subordinación de la víctima y/o cuando el sujeto activo del delito se valga de su función pública para cometer la conducta delictiva, entre otros.

    En el mismo sentido, se aprueba la reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, en la que se agrega: m) Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión; n) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de los medios de comunicación; y, o) Obligar o someter a una o más personas a tratamientos o terapias de conversión o cualquier otra denominación que se les dé, con la intención de modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género.

  • Analiza fracción PAN iniciativa sobre terapias de conversión

    Analiza fracción PAN iniciativa sobre terapias de conversión

    Presiden conferencia “Terapias de Conversión y la Constitución Mexicana”.

     

    Redacción/Columnaocho

     

    Mexicali.- La Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), integrado por las diputadas Alejandrina Corral Quintero y Amintha Briceño Cinco, así como por el diputado Diego Echevarría Ibarra, presidieron la conferencia “Terapias de Conversión y la Constitución Mexicana”, impartida por el Dr. Agustín Antonio Herrera Fragoso, misma que se llevó a cabo en la Sala Mujeres Forjadoras del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

     

    Este ejercicio se realizó con el objetivo de analizar el Proyecto de reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación, así como la adición del artículo 160 QUATER al Código Penal, ambas para el estado de Baja California. En su intervención, la diputada Alejandrina Corral Quintero, remarcó la importancia de tener mayor claridad en el tema para poder legislar de una manera más informada.

     

    El Dr. Herrera Fragoso es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, cursó la especialidad en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid, así como el doctorado en Bioética y Biojurídica por la Cátedra de la UNESCO en Madrid, España. En su exposición presentó opinión técnica del tema, señalando que la violencia no se tiene que admitir en ningún grado hacia ninguna persona, además de que no se debe generalizar un tema legislativo para no caer en lagunas jurídicas, por lo que considera que es necesario analizar diversos factores que pueden influir en las condiciones de los cambios de género.

     

    En este sentido, los legisladores que integran el la Fracción Parlamentaria indicaron que la asesoría de personal especializado en distintos ámbitos, enriquecen las iniciativas legislativas integrándolas con opiniones certeras y profesionales, porque las leyes rigen el comportamiento de una sociedad, por lo que es importante analizar las iniciativas y propuestas desde distintos puntos de vista. Es por lo anterior que las diputadas Alejandrina Corral, Amintha Briceño y el diputado Diego Echevarría, han decidido emitir el siguiente posicionamiento:

     

    1. El GPPAN en ningún caso y por ningún motivo está de acuerdo con el uso de la violencia física, psicológica o moral para lograr el menoscabo de los derechos humanos o libertades, mucho menos que tal menoscabo implique también ir en contra de la voluntad de persona alguna.

     

    2. Del análisis del tipo penal propuesto y dictaminado por la Comisión de Igualdad de Genero y Juventudes es evidente que a la luz de la técnica jurídica y los principios que atienden al derecho penal, es innecesaria la propuesta, en mérito de que tales presupuestos penales ya se encuentran previstos en otros preceptos legales con su correspondiente penalidad, como lo es la privación ilegal de la libertad, las lesiones, la tortura, la responsabilidad profesional y técnica, o abuso de autoridad.

     

    3. Por otra parte, de la lectura del tipo penal propuesto, su errónea redacción y las características que debe de tener y atender la norma penal, de aprobarse esta iniciativa va a dejar en situación de vulnerabilidad jurídica a Médicos, Psicólogos, Psiquiatras e inclusive personal profesional de carácter deportivo, que en el ejercicio profesional de su trabajo, pueden involuntariamente estar efectuando una o varias de las conductas sancionadas.

     

    4. La Iniciativa planteada contraviene diversos artículos del Código Civil, Ley de Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Baja California en lo que se refiere a los derechos de los Menores y el Ejercicio de la Patria Potestad de los Padres.

     

    5. Por último, el GPPAN considera que del estudio exhaustivo de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, resulta claro que atiende más a planteamientos de tipo ideológico, que a solución de realidades y necesidades que se viven en el Estado de Baja California, puesto que en ningún lugar de la iniciativa se presentan cifras, casos, denuncias o elementos que lleven a concluir con la necesidad de la medida, más aún cuando las conductas planteadas y pretendidas sancionar, ya se encuentran previstas en el propio código penal.

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