• 16 mayo, 2019
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Sala Regional de TE del PJF da “palo” a solicitud de plebiscito; ratifica lo dicho por IEEBC

Sala Regional de TE del PJF da “palo” a solicitud de plebiscito; ratifica lo dicho por IEEBC
 Se confirma la improcedencia de la solicitud de plebiscito sobre la autorización de impacto ambiental en Baja California

Redacción/Columnaocho

Guadalajara, Jalisco.- La Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dio “palo” a la solicitud de plebsicito contra al empresa de BC Tenedora Inmobiliaria S. DE R.L. DE C.V, filial de la empresa estodounidense, Constellation Brands, la cual pretende construir una planta en Mexicali, Baja California.

La Sala Regional con esta determinación, avaló lo planteando por el Institutito Estatal Electoral de Baja California, el cual calificó al plebiscito de intrascendente e improcedente.

 

 

Los magistrados determinaron, que  es “incorrecto el pretender someter mediante dicho mecanismo de participación ciudadana, una autorización en materia ambiental otorgada por autoridad competente, toda vez que, la Secretaría de Protección al Ambiente constituyó un derecho en favor de BC Tenedora Inmobiliaria S. DE R.L. DE C.V. sobre la factibilidad y sustentabilidad técnica para construir y operar una empresa, con base en el impacto ambiental”.

Los peticionarios del plebsicito aún tienen la opción de impugnar esta resolución en la Sala Superior, y presumiblemente tienen cuatro días para realizarlo.

El boletín oficial de la Sala Regional de Guadalajara, señala lo siguiente:

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE PLEBISCITO

  • Se confirma la improcedencia de la solicitud de plebiscito sobre la autorización de impacto ambiental en Baja California

Al resolver el juicio electoral ocho de este año, concerniente a la solicitud de plebiscito para la autorización de edificación y funcionamiento de una planta cervecera en Mexicali, Baja California, el Pleno revocó la resolución impugnada a efecto de que prevalezca lo resuelto por el Instituto Electoral local; es decir, la improcedencia del plebiscito solicitado.

Ello, al considerar incorrecto el pretender someter mediante dicho mecanismo de participación ciudadana, una autorización en materia ambiental otorgada por autoridad competente, toda vez que, la Secretaría de Protección al Ambiente constituyó un derecho en favor de BC Tenedora Inmobiliaria S. DE R.L. DE C.V. sobre la factibilidad y sustentabilidad técnica para construir y operar una empresa, con base en el impacto ambiental.

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