• 24 agosto, 2020
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Funcionario municipal y familia acceden a nuevos permisos de taxis otorgados por Gobernador; la Ley se los prohíbe

Funcionario municipal y familia acceden a nuevos permisos de taxis otorgados por Gobernador; la Ley se los prohíbe

El hoy señalado contaba ya anteriormente, con otro permiso de taxi.

Reporteros/Columnaocho

Jorge Ariel Agramont Longoria, actual funcionario del 23 Ayuntamiento de Mexicali, obtuvo un nuevo permiso de taxi de los otorgados recientemente por el gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez; según la Ley y el Reglamento vigente, el empleado municipal por su posición en la Administración local, no podría acceder a este beneficio.

Según el portal de Transparencia del 23 Ayuntamiento de Mexicali, específicamente el apartado de nóminas de la Oficialía Mayor, Agramont Longoria tiene un puesto de analista dentro de la Dirección de Administración Urbana, del Gobierno municipal.

Según fuentes consultadas por esta Casa Editorial, Agramont Longoria, se desenvolvería como Inspector de la Dirección de Administración Urbana.

Tiene un sueldo de seis mil trecientos cuarenta y nueve pesos.

El actual funcionario municipal obtuvo el permiso IMOS 00349, y su hermano el permiso número IMOS 00345.

 

 

 

 

El artículo 166 de la nueva Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Baja California, señala que el Instituto no podrá otorgar permisos para la prestación de servicio de taxi, en los siguientes casos:

IV.-Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado.

Por su parte, el Reglamento del Sistema Municipal del Transporte (SIMUTRA) para el Municipio de Mexicali, en su artículo 166, señala:

III.- Cuando al solicitante ya se le hubiere otorgado un permiso en la modalidad de servicio de transporte de pasajeros en vehículos de alquiler;

VI.- Cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el Plan Maestro de Vialidad y Transporte, en la Ley y el presente Reglamento.

Asimismo, no podrán otorgarse a los miembros del Ayuntamiento, funcionarios o empleados públicos municipales, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales hasta el segundo grado y por afinidad.

Se desconoce si por dolo o abusando de la voluntad del Gobierno estatal, Agramont Longoria y su familia, tuvieron acceso a estos permisos.

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