• 28 abril, 2022
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Diputada Geraldo presenta iniciativa para impugnar por falsa atribución de paternidad

Diputada Geraldo presenta iniciativa para impugnar por falsa atribución de paternidad

-Salvaguardar los derechos de quien presente una demanda y desconozca la paternidad en el caso de haber sido engañado sobra la misma

Redacción/Columnaocho

Mexicali.- La diputada Araceli Geraldo Núñez presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Civil del estado para salvaguardar los derechos de quien presente una demanda y desconozca la paternidad en el caso de ser engañado sobra la misma y de obtener sentencia favorable, a efecto de promover lo conducente respecto a las acciones que considere pertinentes y que pueda decidir si continúa con la manutención, cuidando siempre los derechos del menor.

La legisladora inicialista explicó que profesionales del Derecho en el Estado, se han acercado a exponer que existen lagunas jurídicas que ponen en un estado de indefensión a aquellos hombres, que creyendo tener una obligación con aquellos a quienes consideran sus hijos, por así habérselos informado la madre, y sin embargo no lo son. Con esto la consecuencia legal debería ser un procedimiento de desconocimiento del hijo registrado, obviamente cumpliendo con una serie de requisitos en aras de salvaguardar la situación emocional de todas las partes involucradas.

En el mismo sentido, advirtiendo que en caso de que las pruebas conducentes acrediten de manera fehaciente, indubitable y de manera absoluta que no existe vinculo sanguíneo entre quien se consideraba padre y a quien se le consideraba hijo del mismo, entonces se aplicará la anulación de toda relación legal, como en es el caso de los alimentos, de la custodia, de la patria potestad y de todo lo relacionado a los bienes.

Por lo anterior se hace un cuadro comparativo por el que se se reforma el artículo 35, se adiciona el inciso VII al artículo 317, así como se modifican los artículos 327, 328, 332, y se adicionan el capítulo VI así como los artículos 407-BIS, 407-TER, 407-QUATER y 407 QUINQUIES del Código Civil para el estado de Baja California.

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