• 29 diciembre, 2025
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Autorizan contrato plurianual para arrendamiento de 80 unidades equipadas como patrullas

Autorizan contrato plurianual para arrendamiento de 80 unidades equipadas como patrullas

-Es aprobado el Dictamen No. 102 de la Comisión de Hacienda relativo a esta autorización al Ayuntamiento de Ensenada.

 

-Contiene la iniciativa que tiene por objeto modificar el Artículo Segundo del Decreto Número 30 publicado en el POEBC de fecha anterior.

 

Redacción/Columnaocho

Mexicali.- El pleno avaló el Dictamen No. 102 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual se aprobó autorizar al Ayuntamiento de Ensenada, la celebración de un Contrato Plurianual para el arrendamiento de 80 unidades equipadas como patrullas.
Se refiere al Decreto que modifica el Artículo Segundo del Decreto No. 30 expedido por la presente Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 66 de fecha 27 de diciembre del 2024.

El importe destinado a cubrir dicho contrato de arrendamiento no podrá rebasar la cantidad de 200 millones 804 mil pesos, incluyendo IVA, intereses, impuestos, comisiones y demás conceptos que puedan variar los impuestos de los pagos que correspondan a cada ejercicio fiscal.

Los contratos plurianuales, son aquellos que comprometen recursos públicos por varios ejercicios fiscales, es decir, tienen una vigencia extendida a más de un ejercicio fiscal. Al respecto, la Constitución de Baja California, en su Artículo 27 Fracción XI, prevé dentro de las facultades otorgadas al Congreso del Estado, el autorizar las erogaciones plurianuales correspondientes en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia.

A efecto de otorgar mayor claridad en la redacción del Artículo Segundo del Decreto Número 30 expedido por la XXV Legislatura y publicado en el POEBC en la citada fecha, esta Comisión determina que debe modificarse la estructura de la Iniciativa de Decreto que se anexa al Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de noviembre de 2025, objeto del presente dictamen.

De esta forma, incorpora además un artículo segundo transitorio que prevea de manera expresa que, únicamente se modifica el artículo segundo del Decreto Número 30, ratificando en su totalidad el contenido y validez de los demás artículos del referido Decreto.

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