• 12 enero, 2024
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Propone diputada Montse Murillo reforma al capítulo relativo a delitos contra la intimidad y la imagen del Código Penal

Propone diputada Montse Murillo reforma al capítulo relativo a delitos contra la intimidad y la imagen del Código Penal

-Quien haga uso de la IA para crear y difundir, contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, se le impondrá de 1 a 7 años de prisión

-Las penas aumentarán en una mitad, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 14 años, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho

 

Redacción/Columnaocho

 

Mexicali.- Con el uso de la Inteligencia Artificial (IA), es muy fácil crear videos, imágenes o audios de cualquier persona falsos, indicó la diputada Montserrat Murillo López, al presentar una reforma al capítulo relativo a Delitos contra la Intimidad y la Imagen del Código Penal local.

La legisladora de Morena mencionó que, “con la utilización de la IA, se vuelve un problema para todos que alguien pueda crear archivos, utilizando tu persona y divulgarlos en páginas de internet, sin consentimiento”.

Al no estar regulado cómo se castiga a los usuarios que hacen este tipo de hechos -dijo- buscamos que no queden impunes, y se les otorgue una pena merecida a estas personas.

Para la UNESCO, la Inteligencia Artificial tiene un enorme potencial para el bien social y la promoción de la consecución de los ODS, si se desarrolla de una manera que beneficie a la humanidad, respete las normas, y estándares mundiales y esté anclada en la paz y el desarrollo.

Y, de acuerdo con el Parlamento Europeo, es necesario regularla, con el objetivo de asegurar que los avances benefician a toda la sociedad, siendo necesario un marco normativo, acerca de qué principios éticos deben estar presentes necesariamente en la concepción, el desarrollo, implementación y funcionamiento de esta técnica, desde el acceso a los datos hasta el control estricto de los resultados.

Por tales motivos, Montse Murillo propuso que el artículo 175 septies del citado capítulo, quede como sigue: Quien haga uso de la inteligencia artificial para crear, exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico se le impondrá de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos, y ofrezca ajustes automáticos para hacerles alteraciones y/o modificaciones.

Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

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