- 5 agosto, 2020
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Síndico de Mexicali se convierte en “predicador” en pleno evento del Gobierno del Estado
-Se pudo haber presentado una violación al Estado laico mexicano.
Reporteros/Columnaocho
El síndico procurador del Mexicali, Héctor Israel Ceseña Mendoza, se convirtió en “predicador” en pleno evento oficial y público del Gobierno del Estado de Baja California.
Ayer, autoridades de la Comisión Estatal Contra Riesgos Sanitarios (Coepris), en coordinación con el Ayuntamiento de Mexicali, ofrecieron una capacitación a representantes de diversas organizaciones religiosas, con la finalidad de regresar a la nueva normalidad.
En el evento, estuvo presente el Síndico Procurador y la coordinadora de la Comisión de Seguridad en al Cabildo de Mexicali, la regidora, Luz María Pérez Rosas.
Durante la participación de Ceseña Mendoza, sucedió un hecho poco común en un evento público y oficial, ya que realizó una tipo oración religiosa y dio gracias a Dios, por el posible regreso a la nueva normalidad.
A los organizadores de la capacitación, les sorprendieron las palabras del Síndico y no daban crédito a los que estaban escuchando.
Una fuente que estuvo presente en el evento, consideró que el Síndico Procurador de Mexicali se excedió en el uso de sus palabras y hablar de la fe y demás cuestiones religiosas.
Se desconoce bajo que argumento Ceseña Mendoza, se encontraba presente en el evento, ya que la capacitación iba dirigida a miembros de organizaciones religiosas y no a funcionarios municipales.
La pregunta de la fuente consultada es quien sancionará al Síndico por esta situación o el propio Cesaña Mendoza, se autosancionará.
¿Qué dice la Ley?
La Constitución Mexicana, señala:
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
Artículo 130. El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
La Ley en materia del culto público, iglesias y agrupaciones religiosas, señala:
D) Los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
E) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Fotos: Retomadas del perfil público de redes sociales de la regidora, María de la Luz Pérez Rosas.