• 24 junio, 2019
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Actúa Gobierno de BC conforme a la Ley de Disciplina Financiera y con el visto bueno de la SHCP para refinanciar la deuda

Actúa Gobierno de BC conforme a la Ley de Disciplina Financiera y con el visto bueno de la SHCP para refinanciar la deuda

Gobierno Estatal NO contrae nueva deuda con el Refinanciamiento.

Redacción/Columnaocho

 El Gobierno del Estado de Baja California hace las siguientes aclaraciones respecto de la información vertida por parte del Gobernador Electo Jaime Bonilla y su equipo de trabajo sobre el refinanciamiento de la deuda:

• Estamos cumpliendo con el decreto aprobado por el Congreso del Estado, para el refinanciamiento de la deuda de Gobierno del Estado.

• El cual tiene el objetivo de obtener la menor sobretasa posible y cambiar el perfil de pagos para liberar flujo.

• Es falso que estamos creando nuevos impuestos.

• El refinanciamiento es un instrumento válido y legal al cual acuden los gobiernos para cumplir con las disposiciones de la Ley de Disciplinas Financieras.

• El Gobernador electo Jaime Bonilla está mal asesorado, no sabemos por quién.

• Conforme lo marca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, misma que es la rectora de los lineamientos en materia de presupuesto, endeudamiento, transparencia y rendición de cuentas para la presupuestación y ejercicio de los ingresos y gastos, así como para la contratación de deuda de los gobiernos subnacionales y sus organismos, el Refinanciamiento de la Deuda.

• Por lo anterior, es falso que el Gobernador Electo Bonilla pueda vetar a los bancos si participan en este proceso.
• En ningún momento un funcionario de ningún nivel puede decidir a qué banco se le asigna el proceso competitivo de la deuda, puesto que este proceso se rige por la Ley de Disciplina Financiera.

• Miente el Gobernador electo Bonilla al desinformar a la ciudadanía sobre el refinanciamiento de la deuda.

• Expertos economistas avalan que el mayor beneficio de este refinanciamiento de la deuda se basa en el Saneamiento Financiero del Estado, producto de la liberación de flujo, ya que se contará con recurso para que sea reutilizado en programas de impacto por la nueva administración.

• Hay que puntualizar que NO se está contratando más deuda, se están mejorando las tasas de interés;

• Se pagará menos servicio de deuda en los primeros ejercicios;

• No se incrementan considerablemente los años (4.5 años);

• La contratación es por medio de un proceso competitivo, es decir, será con la mejor banca que garantice menos intereses, regulado por ley;

• Es un proceso normado y respaldado por la Federación, No se puede disponer del crédito sin contar previamente con el visto bueno de la SHCP por medio del Registro Público Único.

• La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargada de vigilar las deudas estatales ha manifestado el apoyo al Gobierno del Estado para llevar a cabo las gestiones para el registro del o los créditos resultantes del proceso competitivo del refinanciamiento para su disposición antes del 31 de julio de 2019.

• En todo momento se ha manejado con Transparencia durante el proceso del Refinanciamiento, mismo que se encuentra publicado con fecha 12 de abril de 2019 en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXXVI 12 de abril de 2019 No. 17 Sección I, se encuentran especificados los créditos que se someterán a refinanciamiento.

• Así mismo en el portal de Gobierno del Estado en la siguiente liga:

https://periodicooficial.ebajacalifornia.gob.mx/oficial/mostrarDocto.jsp?nombreArchivo=Periodico-17-CXXVI-2019412-SECCI%C3%93N%20I.pdf&sistemaSolicitante=PeriodicoOficial/2019/Abril

• De igual manera, se han tenido varias reuniones de análisis con representantes de los Consejos Coordinadores Empresariales del Estado, en las cuales se llegó al acuerdo de refinanciar $8,227.5 mdp y establecer un nuevo límite a los gastos y costos relacionados a la contratación del financiamiento y obligaciones, pasando de 1.5% al 1.1% del monto contratado como máximo, aunque el Articulo 27 del Reglamento del Registro Público Único establece que se puede contratar hasta el 2.5% Dictamen del contrato de crédito.

Las acciones que se llevan a cabo al cierre de la administración cuentan con la justificación y respaldo técnico en función a información y cifras reales, no por “interpretaciones” hechas desde una óptica limitada, sin antecedente o contexto previo.

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